Ayuntamiento de Murcia
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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente borrador o borradores, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Murcia, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

3. Los objetivos de la norma.

4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante un plazo de 15 días naturales, a través del siguiente enlace: http://participaentransparencia.es/ .

Se adjunta Proyecto de Ordenanza para su consulta. Serán consideradas las aportaciones o consideraciones de remitentes que estén identificados válidamente. Con carácter general las aportaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

OBJETIVOS DE LA NORMA. Las competencias municipales en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor derivan de lo que prevén los artículos 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 7 y 39.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por lo anterior, corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de los usos de las vías, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La actual Ordenanza del Servicio de Regulación y Control del Estacionamiento en diversas vías públicas de la ciudad de Murcia, aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2000, (conocida como ORA) no responde a las necesidades que en la actualidad la sociedad demanda para alcanzar una movilidad más sostenible en las ciudades, contribuyendo a disminuir el uso del vehículo privado en las mismas y fomentando el uso del transporte público colectivo u otros vehículos de movilidad personal ecológicos, de forma que incida en la mejora del medio ambiente.

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible del municipio de Murcia establece los ejes estratégicos relacionados con el aparcamiento regulado en la vía pública para el horizonte 2022. Entre estos ejes encontramos el incremento de plazas y zonas del estacionamiento en vía pública hasta en un 100 % de las plazas actuales; reducir el tiempo máximo permitido de estacionamiento de rotación en las plazas del Sector A que se circunscriben al centro histórico de la ciudad; revisar las tarifas; y por último, incluir las zonas reservadas a carga y descarga para la distribución urbana de mercancías que estén dentro del ámbito del SER en el sistema de estacionamiento regulado, de forma que sean gestionadas y controladas por el personal del operador.

El creciente número de vehículos en circulación unido a los cambios en la morfología urbana motivada por el aumento de zonas peatonales, carriles reservados para el transporte público colectivo y de vehículos de movilidad personal, zonas de esparcimiento y otros, han provocado una escasez creciente de aparcamientos en el núcleo urbano, especialmente en las zonas de servicios.

El servicio de ordenación y regulación del aparcamiento en la vía pública de Murcia forma parte fundamental de los servicios municipales que ayudan a mejorar la movilidad de la ciudad.

La regulación del aparcamiento contribuye a la promoción del pequeño comercio local, ya que gracias a ello los comerciantes pueden disponer de zonas libres para sus clientes, y también contribuye a racionalizar el estacionamiento en lugares donde no hay mucha demanda.

Por otro lado, con este nuevo modelo se permitirá dotar de plazas de residentes en aquellas zonas que por su configuración adolecen de espacio para aparcar, en función de las áreas de influencia que incluirán todas las calles o avenidas integradas en el mismo, por lo que su uso dará cobertura a una creciente necesidad.

La entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, prevé la obligatoriedad de la implantación, antes del año 2023, de zonas de bajas emisiones en aquellos municipios de más de 50.000 habitantes. Este hecho, refuerza la necesidad de recoger en la presente ordenanza las medidas que complementen estas zonas de bajas emisiones en aquellos aspectos relacionados con el estacionamiento, tal y como se recoge en las Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones, documento elaborado por la FEMP y el MITECO, y que sirve de base para la redacción del documento técnico que el Ayuntamiento de Murcia debe elaborar en los términos del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre.







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